Micelio
Auto12 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante De Oficio Procesado Guillon Jose Benjamin·Demandado Guillon Jose Benjamin

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo- No Existe Manifestación Expresa De Competencia Realizada Por El Resguardo Indígena Para Conocer Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones aparente enviado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibundoy (Putumayo).

En el trámite de un proceso penal en contra de un ciudadano a quien se le atribuyó la autoría del delito de violencia intrafamiliar, la defensa del acusado manifestó que, de conformidad con el artículo 241 de la Constitución, existía un conflicto de jurisdicción.

Esto porque el procesado y la víctima pertenecían al cabildo indígena Kamentsá Biyá del municipio de Sibundoy.

En consecuencia, solicitó que el proceso se remitiera ante la jurisdicción indígena.

La Sala observa que en el asunto de la referencia no se satisface el presupuesto subjetivo.

Por lo tanto, no se configura el conflicto propuesto.

Esto debido a que no se encontró que la controversia se hubiera suscitado por, al menos, dos autoridades que administraran justicia y pertenecieran a diferentes jurisdicciones.

La Corte concluye que en el presente caso no existe la manifestación expresa de competencia realizada por el Resguardo Indígena Kamentsá Biyá, ni por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibundoy (Putumayo).

Lo anterior porque este último se limitó a remitirle el expediente a la Corte para que esta dirimiera el supuesto conflicto planteado por la defensa sin realizar una manifestación expresa de competencia.

En consecuencia, la Sala Plena declaró la inhibición respectiva y devolvió el expediente al despacho de origen para lo de su competencia y para que les comunique esta decisión a los interesados y al Resguardo Indígena involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para dirimir el conflicto enviado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibundoy (Putumayo) ante la ausencia del presupuesto subjetivo.
  2. Segundo. REMITIRLE el expediente CJU-2313 al Juzgado Promiscuo Municipal de Sibundoy para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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